Relación con los ciudadanos

Carta de Servicios
Procedimientos

Comprometidos con la igualdad

Informe de imagen igualitaria
Plan de igualdad
Evaluación

Informes de evaluación de políticas de calidad de los servicios públicos

Balances de gestión
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016

Acceso a la información pública

Solicitar información pública

Conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Los ciudadanos podrán solicitar la información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales a través de las herramientas establecidas para ello y preferentemente por vía electrónica.

Al realizar la petición el ciudadano recibe un número de registro, que le sirve como referencia y como confirmación del envío de la solicitud.

Sugerencias, quejas y agradecimientos

1. Formas de presentación.

Las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias de manera presencial, por correo, telefónicamente, por medios electrónicos o por aquellos nuevos canales que proporcionen las tecnologías a la ciudadanía.

  • Presencial o por correo postal.

a) En los registros de los órganos administrativosa los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

b) También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

  • Por medios electrónicos

c) Correo electrónico del Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana: consorcidemuseus@gva.es

  • Vía telefónica

961922640 / 961922642 (Consorci de Museus)
012 (Atención ciudadana)

 

2. ¿Qué documentación se debe presentar?

  • El impreso normalizado de queja. Si el escrito en el que se formule la queja o sugerencia no reúne los requisitos exigidos, o la cumplimentación del impreso es defectuosa, el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la deficiencia advertida.
  • Cuanta documentación se considere oportuna en relación con su contenido.

 

3. Más información sobre el procedimiento.

Detalle del procedimiento en la página web de la Generalitat.

Normativa: Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental (DOCV nº 7764, de 20/04/2016).